Ley [LNEP]

Artículo 167 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 167. Incumplimiento del trabajo en favor de la comunidad

Si los trabajos a favor de la comunidad se le hubieren impuesto al sentenciado como sustitutivo de la pena de prisión y no cumpla, en audiencia se ordenará su reaprehensión en los términos de . Asimismo, será recluido en el Centro Penitenciario durante un tiempo igual al de la pena de prisión que haya sido sustituida y que haya quedado pendiente de compurgarse, descontándose únicamente las jornadas que haya efectivamente laborado, correspondiendo un día de reclusión por cada jornada laborada.

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