Ley [LNEP]
Artículo 119 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 119. Controversias sobre medidas de seguridad
Las controversias sobre la modificación, extinción o cesación de las medidas de seguridad, se resolverán de acuerdo con las normas previstas en el Código para personas imputables con los ajustes razonables que en el caso concreto acuerde el Juez de Ejecución, para garantizar su derecho a la defensa.