Ley [LNEP]
Artículo 135 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 135. Tramitación y resolución de la apelación
En el auto que se tengan por recibidas las actuaciones enviadas por el Juez de Ejecución, se determinará si el recurso fue interpuesto en tiempo, si la persona tiene derecho de recurrir y si el auto impugnado es apelable.
Si fuese necesario el desahogo de una audiencia, el tribunal de alzada en el auto que tuvo por recibidas las actuaciones, señalará día y hora para la celebración de la misma dentro de los cinco días siguientes. En este caso, el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la celebración de la audiencia.
En caso de no darse el supuesto a que se refiere el párrafo anterior el tribunal de alzada resolverá el recurso de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que tuvo por recibidas las actuaciones.