Artículo 91. Naturaleza y Finalidad del Trabajo
El trabajo constituye uno de los ejes de la reinserción social de las personas privadas de la libertad y tiene como propósito prepararlas para su integración o reintegración al mercado laboral una vez obtenida su libertad.
El trabajo se entenderá como una actividad productiva lícita que llevan a cabo las personas privadas de la libertad en el Centro Penitenciario, bajo las siguientes modalidades:
- El autoempleo;
- Las actividades productivas no remuneradas para fines del sistema de reinserción, y
- Las actividades productivas realizadas a cuenta de terceros.