Ley [LNEP]

Artículo 173 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 173. Ámbitos de intervención

El programa debe ser integral y debe considerar los siguientes ámbitos de intervención:

  1. Judicial: La participación del Juez de Ejecución durante el desarrollo del procedimiento;
  2. Clínico: Desarrollo del programa de tratamiento;
  3. Institucional: Los Consejos Estatales.
    IIIa intervención se establecerá con base a la Ley General de Salud, la ley de salud local y demás instrumentos jurídicos aplicables.
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