Artículo 143. Sustanciación
La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.
Ley [LNEP]
Artículo 143. Sustanciación
La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.
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Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)
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