Ley [LNEP]
Artículo 143 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 143. Sustanciación
La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.