Ley [LNEP]

Artículo 143 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)

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Artículo 143. Sustanciación

La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.

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