Ley [LNEP]

Artículo 143 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 143. Sustanciación

La adecuación y modificación de la pena se sustanciará oficiosamente por el Juez de Ejecución o a petición de cualquier persona legitimada.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias