Ley [LNEP]
Artículo 142 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 142. Modificación de las penas
Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en .