Ley [LNEP]

Artículo 142 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 142. Modificación de las penas

Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en esta Ley.

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