Ley [LNEP]

Artículo 142 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 142. Modificación de las penas

Las penas privativas de la libertad impuestas por las o los jueces y tribunales penales deberán ser cumplidas hasta el término de su duración, salvo su modificación judicial por traslación de tipo, adecuación o sustitución en los casos establecidos en .

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias