Artículo 205. Facilitadores y colaboración con fiscalías y tribunales
Los programas de justicia restaurativa se realizarán por facilitadores certificados de conformidad con la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal para lo cual, podrá solicitarse el auxilio de los facilitadores adscritos a los órganos especializados de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal.