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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Resumen de la ley
La Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal establece los principios, bases, requisitos y condiciones para aplicar mediación, conciliación y junta restaurativa en conflictos derivados de hechos delictivos. Busca que las personas intervinientes, mediante diálogo, oralidad, economía procesal y confidencialidad, lleguen a acuerdos reparatorios que puedan extinguir la acción penal o producir sobreseimiento cuando se cumplan conforme a la legislación procesal penal.
Lo esencial
Qué regula
- Mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.
- Principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
- Derechos y obligaciones de solicitantes, requeridos e intervinientes.
- Solicitud, derivación, admisibilidad, invitación y desarrollo de sesiones.
- Acuerdos reparatorios, contenido, validez, cumplimiento e incumplimiento.
- Seguimiento de acuerdos y reuniones de revisión.
- Órganos especializados, facilitadores, certificación, bases de datos y coordinación.
- Impedimentos, excusas y obligaciones de facilitadores.
A quién aplica
- Personas solicitantes y requeridas en mecanismos alternativos.
- Víctimas, ofendidos e imputados que acepten participar.
- Ministerio Público federal y local.
- Jueces de control y órganos jurisdiccionales.
- Órganos especializados de fiscalías y procuradurías.
- Órganos especializados de poderes judiciales cuando existan.
- Facilitadores certificados.
- Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y Consejo de certificación en sede judicial.
- Personas morales por conducto de representantes o apoderados.
Materias principales
- Soluciones alternas en materia penal.
- Justicia restaurativa.
- Mediación penal.
- Conciliación penal.
- Junta restaurativa.
- Acuerdos reparatorios.
- Confidencialidad y voluntariedad.
- Seguimiento del cumplimiento.
- Certificación de facilitadores.
- Cultura de paz y reparación del daño.
Derechos principales
- Derecho a recibir información clara sobre mecanismos, consecuencias y alcances.
- Derecho a participar voluntariamente y sin coacción.
- Derecho a confidencialidad de la información tratada.
- Derecho a solicitar sustitución del facilitador cuando exista conflicto de interés o causa justificada.
- Derecho a expresar libremente necesidades y pretensiones.
- Derecho a concluir la participación en cualquier momento antes de suscribir acuerdo.
- Derecho a orientación jurídica y, en su caso, intérprete para personas indígenas, afromexicanas o que no entiendan español.
- Derecho a conservar acciones legales si no hay acuerdo o sólo hay acuerdo parcial.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- Los intervinientes deben acatar principios y reglas de los mecanismos.
- Deben conducirse con respeto y asistir personalmente o por representante cuando proceda.
- Deben cumplir los acuerdos alcanzados.
- El facilitador debe verificar voluntariedad, comprensión, legalidad y ausencia de afectación a derechos de terceros.
- El facilitador debe mantener confidencialidad y excusarse cuando exista impedimento.
- Los órganos deben conservar bases de datos y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
- Fiscalías y poderes judiciales deben contar o pueden contar con órganos especializados conforme a la ley.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Solicitud verbal o escrita de mecanismo alternativo.
- Derivación por Ministerio Público o juez.
- Revisión de admisibilidad por el órgano.
- Invitación al requerido y sesión inicial.
- Sesiones preliminares, mediación, conciliación o junta restaurativa.
- Elaboración, validación y firma de acuerdo reparatorio.
- Seguimiento del cumplimiento mediante llamadas, visitas, documentos, pagos o reuniones.
- Comunicación de cumplimiento al Ministerio Público o juez.
- Declaratoria de extinción de la acción penal o sobreseimiento por cumplimiento.
- Continuación del procedimiento penal por incumplimiento.
Sanciones o consecuencias
- El cumplimiento del acuerdo aprobado por Ministerio Público o juez puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento.
- El incumplimiento del acuerdo da lugar a la continuación del procedimiento penal.
- El cumplimiento parcial de contenido pecuniario se toma en cuenta para efectos de reparación del daño.
- La revelación indebida de información confidencial puede concluir el mecanismo y generar responsabilidades.
- El incumplimiento de obligaciones de facilitadores se sanciona conforme a la legislación aplicable.
- Un mecanismo puede concluir anticipadamente por voluntad, inasistencia injustificada, posiciones irreductibles, conducta agresiva o incumplimiento.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Acuerdo | Acuerdo reparatorio celebrado entre intervinientes que pone fin total o parcial a la controversia. |
| Facilitador | Profesional certificado que facilita la participación de los intervinientes. |
| Intervinientes | Personas que participan como solicitante o requerido en un mecanismo alternativo. |
| Mecanismos Alternativos | Mediación, conciliación y junta restaurativa. |
| Órgano | Institución especializada en mecanismos alternativos en materia penal de la Federación o entidades federativas. |
| Solicitante | Persona física o moral que acude al órgano para buscar solución a una controversia penal. |
| Requerido | Persona física o moral convocada para solucionar la controversia mediante un mecanismo alternativo. |
| Unidad de Atención Inmediata | Instancia de fiscalías encargada de canalizar solicitudes al órgano. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define objeto y finalidad de los mecanismos alternativos. |
| 3 | Contiene glosario de acuerdo, facilitador, intervinientes, órgano y mecanismos. |
| 4 | Enumera principios rectores. |
| 6 | Regula oportunidad para aplicar mecanismos. |
| 7 y 8 | Reconocen derechos y obligaciones de intervinientes. |
| 10 | Regula derivación por Ministerio Público o juez. |
| 18 | Suspende prescripción durante el mecanismo. |
| 21 | Define mediación. |
| 25 | Define conciliación. |
| 27 a 29 | Regulan junta restaurativa y alcance de reparación. |
| 33 a 35 | Regulan requisitos, efectos y cumplimiento de acuerdos. |
| 40 a 52 | Regulan órganos, facilitadores y certificación. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, competencia y principios | 1 a 6 | Define finalidad, ámbito, glosario, principios, procedencia y oportunidad. |
| Derechos y obligaciones | 7 y 8 | Reconoce derechos y deberes de intervinientes. |
| Inicio y admisibilidad | 9 a 20 | Regula solicitud, derivación, invitación, sesiones, suspensión de prescripción y casos con detención. |
| Mediación | 21 a 24 | Define el mecanismo y su desarrollo oral. |
| Conciliación | 25 y 26 | Permite que el facilitador proponga alternativas objetivas. |
| Junta restaurativa | 27 a 29 | Regula reparación, reconocimiento, disculpa, no repetición y plan de restitución. |
| Reglas comunes y acuerdos | 30 a 35 | Regula sustitución, conclusión, requisitos, efectos y cumplimiento del acuerdo. |
| Seguimiento | 36 a 39 | Ordena monitoreo, verificación, reuniones de revisión y comunicación de incumplimiento. |
| Órganos y facilitadores | 40 a 52 | Regula órganos, bases de datos, coordinación, certificación, obligaciones e impedimentos. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
- El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
- Los mecanismos alternativos pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes del auto de apertura a juicio o antes de conclusiones, según corresponda.
- La invitación al requerido debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al registro del expediente.
- El plazo de cumplimiento de obligaciones pactadas en el acuerdo no puede exceder de 3 años desde su firma.
- La certificación de facilitadores tiene vigencia de 3 años y puede renovarse.
- Para ingresar al órgano, los facilitadores deben cubrir 180 horas de capacitación; para permanecer deben cumplir 100 horas durante cada periodo de certificación.
Preguntas frecuentes
¿Qué mecanismos regula esta ley?
Regula mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.
¿La participación es obligatoria?
No. La participación se rige por voluntariedad y debe estar libre de coacción.
¿Qué efecto tiene cumplir un acuerdo?
El cumplimiento aprobado puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento, según corresponda.
¿Qué pasa si se incumple el acuerdo?
El procedimiento penal continúa y el cumplimiento parcial puede tomarse en cuenta para la reparación del daño.
¿Qué artículos conviene revisar primero?
Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 18, 21, 25, 27 a 29, 33 a 35 y 40 a 52.
Índice de artículos
Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
58 artículos disponibles en LNMASCMP.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo segundo
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada DOF 01-04-2024