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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)

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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014. El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024, en materia de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. La ley entró en vigor conforme a los plazos del Código Nacional de Procedimientos Penales y sus transitorios fijaron reglas de certificación inicial, órganos, criterios mínimos y disposiciones administrativas.

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Resumen de la ley

La Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal establece los principios, bases, requisitos y condiciones para aplicar mediación, conciliación y junta restaurativa en conflictos derivados de hechos delictivos. Busca que las personas intervinientes, mediante diálogo, oralidad, economía procesal y confidencialidad, lleguen a acuerdos reparatorios que puedan extinguir la acción penal o producir sobreseimiento cuando se cumplan conforme a la legislación procesal penal.

Soluciones alternas en materia penal. Justicia restaurativa. Mediación penal. Conciliación penal. Junta restaurativa. Acuerdos reparatorios. Confidencialidad y voluntariedad. Seguimiento del cumplimiento.

Lo esencial

Qué regula

  • Mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.
  • Principios de voluntariedad, información, confidencialidad, flexibilidad, imparcialidad, equidad y honestidad.
  • Derechos y obligaciones de solicitantes, requeridos e intervinientes.
  • Solicitud, derivación, admisibilidad, invitación y desarrollo de sesiones.
  • Acuerdos reparatorios, contenido, validez, cumplimiento e incumplimiento.
  • Seguimiento de acuerdos y reuniones de revisión.
  • Órganos especializados, facilitadores, certificación, bases de datos y coordinación.
  • Impedimentos, excusas y obligaciones de facilitadores.

A quién aplica

  • Personas solicitantes y requeridas en mecanismos alternativos.
  • Víctimas, ofendidos e imputados que acepten participar.
  • Ministerio Público federal y local.
  • Jueces de control y órganos jurisdiccionales.
  • Órganos especializados de fiscalías y procuradurías.
  • Órganos especializados de poderes judiciales cuando existan.
  • Facilitadores certificados.
  • Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y Consejo de certificación en sede judicial.
  • Personas morales por conducto de representantes o apoderados.

Materias principales

  • Soluciones alternas en materia penal.
  • Justicia restaurativa.
  • Mediación penal.
  • Conciliación penal.
  • Junta restaurativa.
  • Acuerdos reparatorios.
  • Confidencialidad y voluntariedad.
  • Seguimiento del cumplimiento.
  • Certificación de facilitadores.
  • Cultura de paz y reparación del daño.

Derechos principales

  • Derecho a recibir información clara sobre mecanismos, consecuencias y alcances.
  • Derecho a participar voluntariamente y sin coacción.
  • Derecho a confidencialidad de la información tratada.
  • Derecho a solicitar sustitución del facilitador cuando exista conflicto de interés o causa justificada.
  • Derecho a expresar libremente necesidades y pretensiones.
  • Derecho a concluir la participación en cualquier momento antes de suscribir acuerdo.
  • Derecho a orientación jurídica y, en su caso, intérprete para personas indígenas, afromexicanas o que no entiendan español.
  • Derecho a conservar acciones legales si no hay acuerdo o sólo hay acuerdo parcial.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Fiscalía General de la República.
  • Procuradurías y fiscalías generales de las entidades federativas.
  • Ministerio Público.
  • Jueces de control.
  • Poder Judicial de la Federación y poderes judiciales estatales.
  • Órganos especializados en mecanismos alternativos.
  • Facilitadores certificados.
  • Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
  • Consejo de certificación en sede judicial.
  • Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Autoridades auxiliares y redes de apoyo.

Obligaciones principales

  • Los intervinientes deben acatar principios y reglas de los mecanismos.
  • Deben conducirse con respeto y asistir personalmente o por representante cuando proceda.
  • Deben cumplir los acuerdos alcanzados.
  • El facilitador debe verificar voluntariedad, comprensión, legalidad y ausencia de afectación a derechos de terceros.
  • El facilitador debe mantener confidencialidad y excusarse cuando exista impedimento.
  • Los órganos deben conservar bases de datos y dar seguimiento al cumplimiento de acuerdos.
  • Fiscalías y poderes judiciales deben contar o pueden contar con órganos especializados conforme a la ley.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Solicitud verbal o escrita de mecanismo alternativo.
  • Derivación por Ministerio Público o juez.
  • Revisión de admisibilidad por el órgano.
  • Invitación al requerido y sesión inicial.
  • Sesiones preliminares, mediación, conciliación o junta restaurativa.
  • Elaboración, validación y firma de acuerdo reparatorio.
  • Seguimiento del cumplimiento mediante llamadas, visitas, documentos, pagos o reuniones.
  • Comunicación de cumplimiento al Ministerio Público o juez.
  • Declaratoria de extinción de la acción penal o sobreseimiento por cumplimiento.
  • Continuación del procedimiento penal por incumplimiento.

Sanciones o consecuencias

  • El cumplimiento del acuerdo aprobado por Ministerio Público o juez puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento.
  • El incumplimiento del acuerdo da lugar a la continuación del procedimiento penal.
  • El cumplimiento parcial de contenido pecuniario se toma en cuenta para efectos de reparación del daño.
  • La revelación indebida de información confidencial puede concluir el mecanismo y generar responsabilidades.
  • El incumplimiento de obligaciones de facilitadores se sanciona conforme a la legislación aplicable.
  • Un mecanismo puede concluir anticipadamente por voluntad, inasistencia injustificada, posiciones irreductibles, conducta agresiva o incumplimiento.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
AcuerdoAcuerdo reparatorio celebrado entre intervinientes que pone fin total o parcial a la controversia.
FacilitadorProfesional certificado que facilita la participación de los intervinientes.
IntervinientesPersonas que participan como solicitante o requerido en un mecanismo alternativo.
Mecanismos AlternativosMediación, conciliación y junta restaurativa.
ÓrganoInstitución especializada en mecanismos alternativos en materia penal de la Federación o entidades federativas.
SolicitantePersona física o moral que acude al órgano para buscar solución a una controversia penal.
RequeridoPersona física o moral convocada para solucionar la controversia mediante un mecanismo alternativo.
Unidad de Atención InmediataInstancia de fiscalías encargada de canalizar solicitudes al órgano.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Define objeto y finalidad de los mecanismos alternativos.
3Contiene glosario de acuerdo, facilitador, intervinientes, órgano y mecanismos.
4Enumera principios rectores.
6Regula oportunidad para aplicar mecanismos.
7 y 8Reconocen derechos y obligaciones de intervinientes.
10Regula derivación por Ministerio Público o juez.
18Suspende prescripción durante el mecanismo.
21Define mediación.
25Define conciliación.
27 a 29Regulan junta restaurativa y alcance de reparación.
33 a 35Regulan requisitos, efectos y cumplimiento de acuerdos.
40 a 52Regulan órganos, facilitadores y certificación.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto, competencia y principios1 a 6Define finalidad, ámbito, glosario, principios, procedencia y oportunidad.
Derechos y obligaciones7 y 8Reconoce derechos y deberes de intervinientes.
Inicio y admisibilidad9 a 20Regula solicitud, derivación, invitación, sesiones, suspensión de prescripción y casos con detención.
Mediación21 a 24Define el mecanismo y su desarrollo oral.
Conciliación25 y 26Permite que el facilitador proponga alternativas objetivas.
Junta restaurativa27 a 29Regula reparación, reconocimiento, disculpa, no repetición y plan de restitución.
Reglas comunes y acuerdos30 a 35Regula sustitución, conclusión, requisitos, efectos y cumplimiento del acuerdo.
Seguimiento36 a 39Ordena monitoreo, verificación, reuniones de revisión y comunicación de incumplimiento.
Órganos y facilitadores40 a 52Regula órganos, bases de datos, coordinación, certificación, obligaciones e impedimentos.
Plazos importantes
  • La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014.
  • El texto fuente indica última reforma publicada el 1 de abril de 2024.
  • Los mecanismos alternativos pueden aplicarse desde el inicio del procedimiento penal y hasta antes del auto de apertura a juicio o antes de conclusiones, según corresponda.
  • La invitación al requerido debe realizarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al registro del expediente.
  • El plazo de cumplimiento de obligaciones pactadas en el acuerdo no puede exceder de 3 años desde su firma.
  • La certificación de facilitadores tiene vigencia de 3 años y puede renovarse.
  • Para ingresar al órgano, los facilitadores deben cubrir 180 horas de capacitación; para permanecer deben cumplir 100 horas durante cada periodo de certificación.

Preguntas frecuentes

¿Qué mecanismos regula esta ley?

Regula mediación, conciliación y junta restaurativa en materia penal.

¿La participación es obligatoria?

No. La participación se rige por voluntariedad y debe estar libre de coacción.

¿Qué efecto tiene cumplir un acuerdo?

El cumplimiento aprobado puede extinguir la acción penal o producir sobreseimiento, según corresponda.

¿Qué pasa si se incumple el acuerdo?

El procedimiento penal continúa y el cumplimiento parcial puede tomarse en cuenta para la reparación del daño.

¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 8, 10, 18, 21, 25, 27 a 29, 33 a 35 y 40 a 52.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

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LEY NACIONAL DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN MATERIA PENAL
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2014
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 01-04-2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :