Ley [LNMASCMP]
Artículo 48 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)
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Artículo 48. Requisitos para ser Facilitador
Los Facilitadores deberán:
- Poseer grado de Licenciatura afín a las labores que deberán desarrollar, con cédula profesional con registro federal;
- Acreditar la certificación que establece esta Ley;
- Acreditar las evaluaciones de control de confianza que establecen las disposiciones aplicables para los miembros de instituciones de procuración de justicia;
- No haber sido sentenciados por delito doloso, y
- Los demás requisitos que establezca esta Ley y otras disposiciones que resulten aplicables.