Ley [LNMASCMP]
Artículo 49 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)
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Artículo 49. Vigencia de la certificación
El Órgano deberá realizar las tareas de certificación periódica de los Facilitadores que presten los servicios previstos en esta Ley, ésta se llevará a cabo de conformidad con los lineamientos emitidos por la Conferencia o el Consejo y tendrá una vigencia de tres años, que podrá ser renovable.