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Artículo 50

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 50. Requisitos mínimos de ingreso y permanencia

Para ingresar al Órgano los Facilitadores deberán cubrir 180 horas de capacitación teórico-práctica en los Mecanismos Alternativos establecidos en esta Ley, de conformidad con los lineamientos generales emitidos por la Conferencia o el Consejo. Para permanecer como miembro del Órgano los Facilitadores deberán renovar su certificación cada tres años y cumplir con 100 horas de capacitación durante ese periodo.

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