Ley [LNMASCMP]
Artículo 46 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 46. Del Consejo de certificación en sede judicial
El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas, que cuenten con un Órgano en los términos de la fracción X del artículo , conformarán un Consejo de certificación en sede judicial, para los efectos establecidos en la y contará con una Secretaría Técnica.