Ley [LNMASCMP]

Artículo 41 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

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Artículo 41. Capacitación y difusión

Las instituciones mencionadas en el artículo precedente estarán obligadas a estandarizar programas de capacitación continua para su personal, así como de difusión para promover la utilización de los Mecanismos Alternativos, de conformidad con los estándares mínimos establecidos por la Conferencia o el Consejo. La certificación será un requisito fundamental para poder ser designado como Facilitador en algún Órgano y de permanencia, de conformidad con las pautas generales establecidas en esta Ley.

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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)

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