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Artículo 43

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 43. Bases de datos

El Órgano estará obligado a conservar una base de datos de los asuntos que tramite de acuerdo con su competencia, la cual contendrá el número de asuntos que ingresaron, el estatus en que se encuentran y su resultado final. El Órgano mantendrá actualizada la base de datos y llevará a cabo estudios estadísticos en torno al funcionamiento del servicio, el porcentaje de cumplimiento e incumplimiento de los Acuerdos y los casos de reiteración de las controversias entre los Intervinientes.

Se contará con una base de datos nacional con la información anterior, a la cual podrán acceder los Órganos; los lineamientos de ésta serán dictados por la Conferencia y el Consejo y administrada por el Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los Poderes Judiciales deberán reportar la información correspondiente a las procuradurías o fiscalías de la federación o de las entidades federativas; éstas, a su vez, remitirán la información al Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Los reportes de la base de datos nacional servirán para verificar si alguno de los Intervinientes ha participado en Mecanismos Alternativos, si ha celebrado Acuerdos y si los ha incumplido.

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