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Artículo 42

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 42. Interdisciplinariedad

El Órgano contará con personal profesional de las disciplinas necesarias para el cumplimiento del objeto de esta Ley. Deberá contar con profesionales en derecho, así como con el personal administrativo necesario para realizar las labores de apoyo.

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