Artículo 8. Obligaciones de los Intervinientes
Son obligaciones de los Intervinientes:
- Acatar los principios y reglas que disciplinan los Mecanismos Alternativos;
- Conducirse con respeto y observar buen comportamiento durante las sesiones de los Mecanismos Alternativos;
- Cumplir con los Acuerdos a que se lleguen como resultado de la aplicación de un Mecanismo Alternativo;
- Asistir a cada una de las sesiones personalmente o por conducto de su representante o apoderado legal en los casos que establece esta Ley y demás normas aplicables, y
- Las demás que contemplen la presente Ley y otras disposiciones aplicables.