Ley [LNMASCMP]

Artículo 7 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

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Artículo 7. Derechos de los Intervinientes

Los Intervinientes en los Mecanismos Alternativos tendrán los derechos siguientes:

  1. Recibir la información necesaria en relación con los Mecanismos Alternativos y sus alcances;
  2. Solicitar al titular del Órgano o al superior jerárquico del Facilitador la sustitución de este último, cuando exista conflicto de intereses o alguna otra causa justificada que obstaculice el normal desarrollo del Mecanismo Alternativo;
  3. Recibir un servicio acorde con los principios y derechos previstos en esta Ley;
  4. No ser objeto de presiones, intimidación, ventaja o coacción para someterse a un Mecanismo Alternativo;
  5. Expresar libremente sus necesidades y pretensiones en el desarrollo de los Mecanismos Alternativos sin más límite que el derecho de terceros;
  6. Dar por concluida su participación en el Mecanismo Alternativo en cualquier momento, cuando consideren que así conviene a sus intereses, siempre y cuando no hayan suscrito el Acuerdo;
  7. Intervenir personalmente en todas las sesiones del Mecanismo Alternativo;
  8. De ser procedente, solicitar al Órgano, a través del Facilitador, la intervención de auxiliares y expertos, y
  9. Los demás previstos en la presente Ley.
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