Ley [LNMASCMP]

Artículo 30 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

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Artículo 30. Sustitución del Mecanismo Alternativo

En el supuesto de que los Intervinientes hubieren participado en alguno de los Mecanismos Alternativos y no se hubiese logrado por este Mecanismo la solución de la controversia, el Facilitador podrá sugerirles que recurran a uno diverso. En caso de que los Intervinientes estuvieren de acuerdo, el Facilitador fijará fecha y hora para iniciar dicho Mecanismo en una sesión posterior.

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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)

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