Ley [LNMASCMP]
Artículo 32 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. Conclusión anticipada de los Mecanismos Alternativos
El Mecanismo Alternativo se tendrá por concluido de manera anticipada en los casos siguientes:
- Por voluntad de alguno de los Intervinientes;
- Por inasistencia injustificada a las sesiones por más de una ocasión de alguno de los Intervinientes;
- Cuando el Facilitador constate que los Intervinientes mantienen posiciones irreductibles que impiden continuar con el mecanismo y se aprecie que no se arribará a un resultado que solucione la controversia;
- Si alguno de los Intervinientes incurre reiteradamente en un comportamiento irrespetuoso, agresivo o con intención notoriamente dilatoria del mecanismo alternativo;
- Por incumplimiento del Acuerdo entre los Intervinientes, y
- En los demás casos en que proceda dar por concluido el Mecanismo Alternativo de conformidad con la Ley.