Ley [LNMASCMP]

Artículo 31 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 31. Salvaguarda de derechos

Cuando no se alcance Acuerdo, los Intervinientes conservarán sus derechos para resolver la controversia mediante las acciones legales que procedan, o bien, cuando se alcance parcialmente, respecto del conflicto que no fue posible resolver.

Del mismo modo, cuando el Acuerdo verse sobre la solución parcial de la controversia, se dejarán a salvo los derechos de los Intervinientes respecto de lo no resuelto en el Acuerdo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias