tercero.. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales de las entidades federativas que cuenten con un Órgano, conformarán, dentro del término de sesenta días hábiles, el Consejo a que se refiere el artículo 46 de la presente Ley.
Ley [LNMASCMP]
Artículo tercero de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
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Artículo citado
Artículo 46 de LNMASCMP
[LNMASCMP]
Vínculo entre normas
Ley Nacional Del Sistema Integral De Justicia Penal Para Adolescentes
[LNSIJPA]
Vínculo entre normas
Código Nacional De Procedimientos Penales
[CNPP]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)
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