Ley [LNMASCMP]
Artículo 16 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 16. Sesiones preliminares
El Facilitador podrá tener, cuando las características del caso así lo requieran, sesiones privadas de carácter preparatorio con todos los Intervinientes por separado, previas a la sesión conjunta del Mecanismo Alternativo, con el objeto de explicarles las características del mecanismo elegido y las reglas que deberán observar durante la realización del mismo.
El Facilitador podrá indagar con los Intervinientes, la interpretación que ellos tienen del conflicto, a efecto de preparar las preguntas y herramientas que utilizará durante el desarrollo de las sesiones conjuntas.