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Artículo 11

Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Artículo 11. Elección de órgano por parte de los Intervinientes

Cuando el imputado haya sido vinculado a proceso, los Intervinientes podrán optar por que el mecanismo se desarrolle en el órgano adscrito a la Fiscalía, o en el órgano adscrito al poder judicial, si lo hubiere.

Artículo reformado DOF

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