Ley [LNMASCMP]
Artículo 36 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36. Área de seguimiento
El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:
- Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
- Visitas de verificación;
- Llamadas telefónicas;
- Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
- Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
- Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
- Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en .