Ley [LNMASCMP]

Artículo 36 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

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Artículo 36. Área de seguimiento

El Órgano contará con un área de seguimiento, la cual tendrá la obligación de monitorear e impulsar el cumplimiento de los Acuerdos alcanzados por los Intervinientes en el Mecanismo Alternativo. El seguimiento podrá consistir en:

  1. Apercibimiento a los Intervinientes para el caso de incumplimiento del Acuerdo;
  2. Visitas de verificación;
  3. Llamadas telefónicas;
  4. Recepción o entrega de documentos, pagos, bienes u objetos;
  5. Citación de los Intervinientes y demás personas que sean necesarias;
  6. Envío de correspondencia o comunicación, pudiendo usar medios electrónicos, y
  7. Cualquier otra medida necesaria para el cumplimiento del Acuerdo de conformidad con los principios y disposiciones establecidas en esta Ley.
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)

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