Ley [LNMASCMP]

Artículo 24 de Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 24. Pluralidad de sesiones

Cuando una sesión no sea suficiente para que los Intervinientes se avengan, se procurará conservar su voluntad para participar y se les citará, de común acuerdo, a la brevedad posible para asistir a sesiones subsecuentes para continuar con la mediación, siempre dentro del marco de lo que resulte razonable y sin que ello pueda propiciar el agravamiento de la controversia.

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