Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.
Ley [LNMASCMP]
Artículo 13. Registro del Mecanismo Alternativo
Con la solicitud planteada se abrirá y registrará el expediente del caso, mismo que contendrá una breve relación de los hechos, el Mecanismo Alternativo a aplicar y el resultado obtenido.
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Ley Nacional De Mecanismos Alternativos De Solución De Controversias En Materia Penal (LNMASCMP)
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