Ley [LNEP]
Artículo 67 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 67. Registro de la revisión
La Autoridad Penitenciaria guardará los datos que permitan identificar fehacientemente al personal de custodia penitenciaria que realice una revisión, bien sea que pertenezca al Centro o no, a efecto de fincar la responsabilidad en que puedan incurrir.