Ley [LNEP]

Artículo 65 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 65. Actos de revisión

Se deberán realizar revisiones a los sitios donde las personas privadas de la libertad viven, trabajan y se reúnen, de manera regular y con especial atención a las áreas dedicadas a dormitorio. Todos los actos de revisión e inspección de lugares deben obedecer a los principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, y realizarse bajo criterios no discriminatorios y en condiciones dignas. Los actos de revisión se llevarán a cabo de la manera menos intrusiva y molesta a las personas privadas de la libertad en su intimidad y posesiones, sin dañar los objetos inspeccionados.

Cuando en el curso de una revisión a lugares fuese necesaria una revisión o inspección corporal, se procederá de conformidad con el Capítulo respectivo de esta Ley.

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