Ley [LNEP]
Artículo 47 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 47. Notificación de sanción
El Comité Técnico deberá notificar por escrito a la persona privada de la libertad sobre la sanción impuesta, el tiempo de duración, las condiciones de ésta, así como su derecho a impugnarla.