Ley [LNEP]
Artículo 150 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 150. Homologación de supuestos
Una vez notificada la determinación, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podrá solicitar ante el Juez competente la consideración correspondiente.