Ley [LNEP]

Artículo 150 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 150. Homologación de supuestos

Una vez notificada la determinación, cualquier persona sentenciada, que no hubiere sido contemplada, y que considere encontrarse en el supuesto de la misma, podrá solicitar ante el Juez competente la consideración correspondiente.

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