Ley [LNEP]
Artículo 149 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 149. Notificación a la Autoridad Penitenciaria
La determinación a través de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de política penitenciaria, deberá ser notificada a la Autoridad Penitenciaria para su ejecución inmediata.