Ley [LNEP]

Artículo 149 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 149. Notificación a la Autoridad Penitenciaria

La determinación a través de la cual se ratifique, modifique o deniegue la medida por criterios de política penitenciaria, deberá ser notificada a la Autoridad Penitenciaria para su ejecución inmediata.

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