Ley [LNEP]
Artículo 76 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 76. Servicios Médicos
Los servicios médicos tendrán por objeto la atención médica de las personas privadas de su libertad, desde su ingreso y durante su permanencia, de acuerdo a los términos establecidos en las siguientes fracciones:
- Realizar campañas permanentes de prevención de enfermedades;
- Otorgar el tratamiento adecuado mediante el diagnóstico oportuno de enfermedades agudas, crónicas y crónico-degenerativas, incluyendo las enfermedades mentales;
- Prescribir las dietas nutricionales en los casos que sea necesario, a fin de que la alimentación sea variada y equilibrada;
- Suministrar los medicamentos y terapias básicas necesarias para la atención médica de las personas privadas de la libertad, y
- Contener en primera instancia y poner en aviso a las autoridades competentes en materia de salud en caso de brote de enfermedad transmisible que pueda ser fuente de epidemia.