Ley [LNEP]

Artículo 132 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 132. Procedencia del recurso de apelación

El recurso de apelación procederá en contra de las resoluciones que se pronuncien sobre:

  1. Desechamiento de la solicitud;
  2. Modificación o extinción de penas;
  3. Sustitución de la pena;
  4. Medidas de seguridad;
  5. Reparación del daño;
  6. Ejecución de las sanciones disciplinarias;
  7. Traslados;
  8. Afectación a los derechos de personas privadas de la libertad, visitantes, defensores y organizaciones observadoras, y
  9. Las demás previstas en esta Ley.
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