Ley [LNEP]
Artículo 131 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 131. Apelación
El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.