Ley [LNEP]

Artículo 131 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 131. Apelación

El recurso de apelación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto o resolución que se impugna y tiene por objeto que el tribunal de alzada revise la legalidad de la resolución impugnada, a fin de confirmarla, modificarla o revocarla.

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