Ley [LNEP]

Artículo 80 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Ley Nacional De Ejecución Penal (LNEP)

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Artículo 80. Convenios con instituciones del sector salud

Se deberán celebrar convenios con instituciones públicas y privadas del sector salud en los ámbitos federal y local, a efecto de atender las urgencias médico-quirúrgicas cuya intervención no se pueda llevar a cabo en los Centros Penitenciarios, así como para la designación del personal médico que proporcione servicios de salud de manera continua y permanentemente en el Sistema Penitenciario Nacional.

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