Ley [LNEP]
Artículo 100 de Ley Nacional De Ejecución Penal
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 100. Ejecución de la sentencia
El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por , por el Código y demás leyes penales aplicables.