Ley [LNEP]

Artículo 100 de Ley Nacional De Ejecución Penal

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Artículo 100. Ejecución de la sentencia

El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por esta Ley, por el Código y demás leyes penales aplicables.

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