Ley [LNEP]

Artículo 100 de Ley Nacional De Ejecución Penal

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 100. Ejecución de la sentencia

El Juez de Ejecución dará trámite a los procedimientos que correspondan a la Ejecución de Sentencia, para dar cumplimiento al fallo emitido por el Juez de Control o Tribunal de Enjuiciamiento en los términos establecidos por , por el Código y demás leyes penales aplicables.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias