Ley [LGPISDME]

Artículo 34 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 34. La sentencia condenatoria que se dicte por el delito de extorsión deberá contemplar y cuantificar el monto de la reparación integral del daño a las víctimas, con base en los elementos probatorios que las partes aporten o aquellos que la persona juzgadora de la causa considere procedentes.

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