Artículo 32. Las personas imputadas por la comisión del delito señalado en el artículo 15 de la presente Ley, estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, siempre y cuando se le impute también la comisión de cualquiera de las conductas agravantes que se encuentran previstas en los artículos 17 y 18 de la misma.