Ley [LGPISDME]
Artículo 32 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. Las personas imputadas por la comisión del delito señalado en el artículo de la , estarán sujetas a prisión preventiva oficiosa durante el proceso penal, siempre y cuando se le impute también la comisión de cualquiera de las conductas agravantes que se encuentran previstas en los artículos y de la misma.