Ley [LGPISDME]

Artículo 30 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 30. Las autoridades que deben aplicar , de conformidad con las disposiciones legales aplicables, deberán adoptar las medidas tendentes a proteger debidamente a víctimas, las y los ofendidos y testigos del delito de extorsión durante todas las etapas del procedimiento penal, cuando su vida, libertad o integridad física o mental estén en peligro, o puedan ser sometidas a actos de intimidación por su intervención en dicho procedimiento.

Las medidas de protección podrán consistir en alguna de las siguientes:

  1. Resguardo de su identidad y datos personales;
  2. Durante el procedimiento penal, se podrán solicitar las siguientes medidas:
    1. La reserva de la identidad en las actuaciones en que intervenga la víctima, ofendido y testigo del delito de extorsión, para evitar que se haga público su nombre, apellido, domicilio, lugar de trabajo, profesión o cualquier otro dato que lo ponga en riesgo, en términos de lo dispuesto en la legislación aplicable;
    2. El uso de métodos que imposibiliten la identificación visual o auditiva de la persona víctima, ofendida y testiga, en las diligencias en que intervenga. La aplicación de esta medida no deberá coartar la defensa adecuada de la persona imputada;
    3. La utilización de procedimientos mecánicos o tecnológicos que permitan la participación de la persona víctima, ofendido y testigo a distancia y en forma remota;
    4. Las notificaciones que sean dirigidas a la víctima, ofendido y testigo, sean a través de su asesor jurídico o, en los casos en que proceda, del Ministerio Público;
    5. Las demás que se determinen de conformidad con lo previsto en el artículo del , y
    6. En el caso que de la denuncia respectiva o que de la información de la localización geográfica en tiempo real o la entrega de datos conservados, revele que la comisión del delito de extorsión provenga de llamadas telefónicas realizadas desde el interior de un centro penitenciario se ordenará al concesionario de telecomunicaciones o a la autoridad de la materia, realice las acciones respectivas para el bloqueo y anulación del IMSI (Identidad Internacional del Suscriptor Móvil) e IMEI (Identidad Internacional del Equipo Móvil) asociado al número telefónico relacionado con la llamada extorsiva. Esta medida de protección se realizará con control judicial previo.
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