Ley [LGPISDME]

Artículo 28 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 28. Para efectos de la investigación, el ingreso de una autoridad a un lugar sin autorización judicial se entenderá justificado en los términos de lo previsto por el artículo del Código Nacional.

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