Ley [LGPISDME]

Artículo 26 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 26. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que se impondrá a todo imputado cuando se dicte en su contra sentencia de condena.

Los recursos económicos obtenidos de los procedimientos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de delitos de extorsión previstos en , serán preferentemente aplicados para la restitución de los derechos de las víctimas de dicho ilícito.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias