Ley [LGPISDME]

Artículo 26 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)

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Artículo 26. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que se impondrá a todo imputado cuando se dicte en su contra sentencia de condena.

Los recursos económicos obtenidos de los procedimientos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de delitos de extorsión previstos en esta Ley, serán preferentemente aplicados para la restitución de los derechos de las víctimas de dicho ilícito.

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