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Artículo 26

Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 26. La reparación del daño tiene el carácter de pena pública, por lo que se impondrá a todo imputado cuando se dicte en su contra sentencia de condena.

Los recursos económicos obtenidos de los procedimientos de abandono, decomiso o extinción de dominio derivados de delitos de extorsión previstos en esta Ley, serán preferentemente aplicados para la restitución de los derechos de las víctimas de dicho ilícito.

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