Ley [LGPISDME]
Artículo 24 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)
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Artículo 24. Se impondrá la pena prevista en el artículo 15 de la presente Ley incrementada de tres a cinco años de prisión, a la persona servidora pública o autoridad penitenciaria que facilite los medios o permita las condiciones para la comisión de los delitos previstos en este ordenamiento.