Ley [LGPISDME]

Artículo 22 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 22. Cuando derivado de la comisión de los delitos en materia de extorsión y otros delitos vinculados, previstos en la , el sujeto activo espontáneamente se desistiere de la obtención del beneficio o lucro exigido dentro de los tres días siguientes a la exigencia realizada, y sin que se haya presentado alguna de las circunstancias agravantes del delito, la pena disminuirá hasta en una mitad.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias