Artículo 20. Se aplicará pena de cuatro a dieciséis años de prisión y multa de quinientas a cuatro mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a la persona servidora pública que ilícitamente o sin motivo fundado:
- Divulgue información reservada o confidencial contenida en las carpetas de investigación relacionadas con las conductas sancionadas por esta Ley, o
- Revele actos o técnicas aplicadas a la investigación o persecución de las conductas previstas en la presente Ley.