Artículo 27. La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en esta Ley, deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.