Ley [LGPISDME]
Artículo 27 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27. La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en , deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas, de conformidad con lo previsto en el artículo de la .