Ley [LGPISDME]

Artículo 33 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 33. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:

  1. La duración de la conducta;
  2. La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;
  3. Los medios comisivos empleados;
  4. La edad de la víctima;
  5. Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y
  6. Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.
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