Ley [LGPISDME]
Artículo 33 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 33. Para la individualización de la pena por el delito de extorsión y otros delitos vinculados, deberá tomarse en consideración, además de lo contemplado en la legislación penal respectiva, los elementos siguientes:
- La duración de la conducta;
- La afectación a su salud física, psicológica y mental, provocada por la comisión del delito y las secuelas en la víctima;
- Los medios comisivos empleados;
- La edad de la víctima;
- Juzgar con perspectiva de género, de infancia y adolescencia, de persona mayor y la que corresponda, atendiendo a las condiciones de vulnerabilidad de la víctima, y
- Las circunstancias y el contexto de la comisión de la conducta.