Ley [LGPISDME]

Artículo 13 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

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Artículo 13. Para la investigación de las conductas previstas en esta Ley, la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (LGPISDME)

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