Ley [LGPISDME]

Artículo 13 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 13. Para la investigación de las conductas previstas en , la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales contarán con unidades, ministerios públicos, policías y analistas capacitados, evaluados, certificados y especializados en materia de extorsión, de conformidad con los criterios que establezca el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias