Ley [LGPISDME]
Artículo 11 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 11. La Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en términos del artículo de la y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para:
- Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en ;
- Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión;
- Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en , en términos de lo dispuesto en la ;
- Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados;
- Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ;
- Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y
- Las demás que se establezcan en y en otras disposiciones aplicables.