Ley [LGPISDME]

Artículo 11 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 11. La Fiscalía General de la República, así como las Fiscalías o Procuradurías locales, en términos del artículo de la y en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse para:

  1. Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales, con la finalidad de fortalecer el combate de los delitos previstos en ;
  2. Impulsar acuerdos de coordinación entre dependencias del Gobierno Federal y las entidades federativas, que permitan prestar asistencia de procuración de justicia en materia de extorsión;
  3. Aprovechar los sistemas de formación, actualización, capacitación y profesionalización del personal ministerial, policial y pericial con los que cuenten, para participar en los procesos de investigación y persecución de los delitos previstos en , en términos de lo dispuesto en la ;
  4. Facilitar la cooperación e intercambio de información entre las diversas instancias de procuración de justicia en el país en materia del delito de extorsión y delitos vinculados;
  5. Fomentar la participación de la comunidad y de instituciones académicas que coadyuven en los procesos de evaluación de las políticas de prevención de las conductas previstas en la ;
  6. Promover la cooperación y colaboración de los servicios periciales de la Fiscalía General de la República y las Fiscalías o Procuradurías locales, así como con otras instituciones, y
  7. Las demás que se establezcan en y en otras disposiciones aplicables.
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