Ley [LGPISDME]

Artículo 12 de Ley General Para Prevenir, Investigar Y Sancionar Los Delitos En Materia De Extorsión, Reglamentaria De La Fracción Xxi Del Artículo 73 De La Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 12. Las Instituciones de Seguridad Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán organizarse y coordinarse para la realización de las acciones siguientes, tomando en cuenta las bases emitidas por el Sistema Nacional de Seguridad Pública:

  1. Implementar medios tecnológicos, informáticos y de inteligencia para la prevención, investigación y persecución del delito de extorsión, en los términos de la y demás disposiciones aplicables;
  2. Planear, diseñar y ejecutar acciones y operativos conjuntos con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito de extorsión y otros delitos vinculados, en los términos previstos en , en la y en las demás disposiciones aplicables;
  3. Autorizar la participación de los cuerpos periciales que tengan adscritos en auxilio de otras autoridades para la investigación del delito de extorsión, cuando así se requiera;
  4. Generar productos de inteligencia a partir de la información con la que cuenten y que les sea proporcionada, incluyendo aquella obtenida mediante los sistemas e instrumentos tecnológicos de conformidad con las disposiciones aplicables;
  5. Realizar, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, las demás acciones que sean necesarias para incrementar la eficacia en el cumplimiento en lo previsto en la ;
  6. Utilizar los modelos e instancias de coordinación previstos en los artículos , y de la , con el fin de realizar acciones operativas y de investigación;
  7. Establecer comunicación con el Gabinete Federal de Seguridad Pública y la Mesa de Paz de la entidad federativa que corresponda con el objeto de analizar los datos relacionados con el delito de extorsión, como la incidencia por región, zona y municipio, modalidades y demás información que se considere necesaria con el fin de ejecutar y focalizar las acciones operativas que resulten necesarias, y
  8. Desarrollar campañas de difusión dirigidas a sensibilizar y prevenir a la población acerca de las modalidades del delito de extorsión, así como emitir medidas de autocuidado para evitar ser víctima de este delito.
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